Con 35 votos a favor, diputadas y diputados de todas las fuerzas parlamentarias aprobaron expedir la Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa, resultado de foros abiertos.
En la sesión pública ordinaria de este jueves 29 de octubre, el Pleno aprobó dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva.
Después de la primera lectura del dictamen, la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez propuso la dispensa de la segunda y procedió la discusión y votación.
A favor del dictamen, hablaron en tribuna Horacio Lora Oliva y la diputada Ana Cecilia Moreno Romero. Después de sus participaciones, la presidenta de la Mesa Directiva Roxana Rubio Valdez, solicitó votación nominal, que registró 35 votos.
Esta ley surgió bajo las reglas de Parlamento Abierto con las características de máxima publicidad, amplia difusión y publicación.
Para la elaboración de esta legislación, esta Sesenta y Tres Legislatura abrió los espacios necesarios para que servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, académicos, especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil enriquecieran este trabajo.
Representantes populares aprobaron Ley estructurada en tres libros, siete títulos, veintiocho capítulos, ciento diez artículos de contenido y once artículos transitorios.
El Congreso expide Ley de Archivos con la finalidad de que el Estado pueda garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho de acceso a la información contenida en los mismos.
Esta ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, y tendrá por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, municipios, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Se abroga el Decreto del Poder Ejecutivo por el que se crea el Archivo Histórico General del Estado de Sinaloa, expedido el día 23 de agosto de 1999 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el día 15 de septiembre de 1999 y se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente ley.
El Fondo Estatal que se crea mediante la presente ley se constituirá cuando el Congreso del Estado asigne recursos para tal efecto.
Asimismo el Ejecutivo del Estado y los municipios deberán incluir a partir del ejercicio fiscal 2021 y en los subsecuentes, dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para el funcionamiento y operatividad del Fondo Estatal a que se refiere la presente ley.
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente tres iniciativas que proponen expedir una Ley en materia de Archivos.
Una iniciativa fue presentada por la ciudadana Emma Karina Millán Bueno, la segunda, por el ciudadano Juan Pablo Yamuni Robles y la tercera por diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Morena, que coordina Graciela Domínguez Nava.
De acuerdo con el dictamen en lo general que fue aprobado por el Pleno, los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, no pueden ser ejercidos ni garantizados sin la adecuada gestión documental y conservación de archivos.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su Declaración Universal sobre los Archivos, señala que los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria, conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación.
Asimismo, establece que los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas, contribuyen a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva.
El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida.
Objetivos de esta Ley:
1.- Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;
III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado de Sinaloa;
IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;
VI. Establecer mecanismos que permitan a las autoridades estatales y municipales del Estado de Sinaloa, la colaboración en materia de archivos entre ellas y con autoridades federales;
VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales;
VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con la Ley General de Archivos, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado; y
X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.